Con votos en contra
Tribunal Constitucional valida arresto por deudas previsionales
Rechaza requerimientos de inaplicabilidad y reafirma la constitucionalidad del apremio en cobro de cotizaciones. Las cotizaciones previsionales se consideran obligaciones legales equivalentes a las alimentarias, no deudas contractuales. El arresto se distingue de la pena privativa de libertad, siendo una medida coercitiva para proteger derechos previsionales. La mayoría del Tribunal consideró que la norma no infringe tratados internacionales ni constituye prisión por deudas.

El Tribunal Constitucional rechazó sendos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
El precepto legal que fue impugnado dispone lo siguiente:
“Artículo 12. El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales.”
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Con votos en contra.
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