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Primera Sala.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil por no encontrarse la impugnación fundada razonablemente.

La impugnación se acogió a tramite para pronunciarse sobre su admisibilidad, pero fue finalmente declarada inadmisible por la Primera Sala del TC, la que invocando lo dispuesto en el N° 6° del inciso primero del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado […]

12 de agosto de 2010

La impugnación se acogió a tramite para pronunciarse sobre su admisibilidad, pero fue finalmente declarada inadmisible por la Primera Sala del TC, la que invocando lo dispuesto en el N° 6° del inciso primero del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°5/2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, (D.O., 10 agosto 2010), concluyó que la acción interpuesta no está “fundada razonablemente”, lo que supone una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (Roles Nos 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492 y 494).
El fallo señala que esta Sala ha llegado a la convicción de que el requerimiento no cumple con la exigencia constitucional referida, ya que no indica claramente la forma en que la norma impugnada podría contrariar la Constitución en su aplicación al caso concreto, por lo que lo tuvo por no presentado para todos los efectos legales.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Baeza, quien estuvo por declarar admisible la acción de inaplicabilidad deducida.

Vea texto íntegro de la sentencia rol N° 1754.

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