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Con voto disidente.

TC se pronunciará sobre el fondo de requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Penal sobre cuasidelitos contra las personas.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio penal, seguido ante un Juzgado de Garantía de Concepción, en el cual el Ministerio Público procedió a acusar al requirente por el cuasidelito de homicidio contemplado en el artículo 492 inciso 1° del Código Penal, encontrándose fijada la fecha de realización de la audiencia de preparación del […]

8 de febrero de 2012

La gestión pendiente invocada incide en un juicio penal, seguido ante un Juzgado de Garantía de Concepción, en el cual el Ministerio Público procedió a acusar al requirente por el cuasidelito de homicidio contemplado en el artículo 492 inciso 1° del Código Penal, encontrándose fijada la fecha de realización de la audiencia de preparación del juicio oral.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y Viera-Gallo, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento por carecer de fundamento plausible, al referirse a una impugnación abstracta del precepto cuestionado y por dirigirse además en contra de normas técnicas y reglamentarias, que tienen rango infralegal, las cuales, además, no se encuentran establecidas en el tipo penal. En mérito de lo razonado precedentemente, estos disidentes consideran que corresponde a los jueces del fondo determinar si hubo o no negligencia en infracción a reglamentos por parte de los imputados, concurriendo respecto del libelo las causales de inadmisibilidad de los numerales 40 y 6° del artículo 84 de la LOCTC.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº2154.

 

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