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Dunas de Con Con.

Corte de Valparaíso desestimó acción de protección por postergaciones de permisos de edificación.

no habiéndose producido una contravención que diga relación con el derecho de propiedad de que es titular el recurrente, desde que el informe y el decreto impugnados se han emitido de acuerdo a las disposiciones que regulan la materia”

21 de marzo de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Con Con y de la Seremi del MINVU de la Quinta Región, por cuanto decretó la postergación de permisos de edificación.

La actora estima que tal proceder es arbitrario e ilegal, pues no se dirige a los fines establecidos en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para enfrentar una inminente modificación del Plan Regulador comunal, sino que sólo busca impedir el ejercicio legítimo de las facultades esenciales del dominio, vulnerándose sus garantías constitucionales, en específico, las de la igualdad ante la ley, de la libertad de empresa, de la no discriminación en materia económica y las del derecho de propiedad.

La Seremi informó que las acciones de protección de las dunas no resultan ajenas al proceso de modificación del plan regulador comunal y que objetar la actuación de la Seremi respecto a la facultad que ésta detenta a la hora de informar favorablemente una modificación de permiso, es en definitiva objetar la disposición legal del artículo 117 resultando improcedente y artificial  imponerle requisitos no contemplados en la ley, sin que exista vulneración de derecho fundamental alguno.

La Municipalidad solicitó el rechazo de la acción, dando cuenta de los fundamentos de hecho y derecho de la medida que se impugna, agregando que el actor no es el único que se encuentra en la misma situación.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó el arbitrio constitucional, argumentando que “no habiéndose producido una contravención que diga relación con el derecho de propiedad de que es titular el recurrente, desde que el informe y el decreto impugnados se han emitido de acuerdo a las disposiciones que regulan la materia”, sin que se afecte el derecho de propiedad ni el derecho a desarrollar una actividad económica, “dado que no se ha impedido al actor ejercer alguna, sino regular el ejercicio de la misma de acuerdo a las atribuciones que los órganos respectivos poseen”.

Se descartan además las infracciones al principio de igualdad,  “dado que la postergación de los permisos de edificación en la zona materia de este recurso, se han hecho en estricto apego a las disposiciones que rigen la materia, no constituyendo esas actuaciones un acto arbitrario o ilegal, por lo que el recurso deducido en cuanto a que pretende dejarlas sin efecto no podrá prosperar”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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