Sin fundamento razonable.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre arrendamiento de inmuebles fiscales.
La gestión pendiente incide en los autos ejecutivos de que conoce el Primer Juzgado Civil de Temuco y que se encuentra en estado de lanzamiento de los arrendatarios.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 73 y 80 incisos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto del Decreto Ley N° 1.939, que fija normas sobre adquisición, administración y deposición de bienes del Estado.
La gestión pendiente incide en los autos ejecutivos de que conoce el Primer Juzgado Civil de Temuco y que se encuentra en estado de lanzamiento de los arrendatarios.
En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce en esencia que, del estudio del requerimiento interpuesto, ha logrado convicción de que éste no cumple con la exigencia constitucional y legal de encontrarse fundado razonablemente, toda vez que, más allá de señalar como infringidas las garantías del debido proceso, de la igualdad y de su contenido esencial, no contiene una exposición suficientemente fundada, ni tampoco dotada de la plausibilidad necesaria, acerca de cómo la aplicación de los preceptos impugnados a los hechos propios de la gestión invocada, descritos en el libelo, generarían en el caso concreto los efectos de infracciones constitucionales que se denuncian.
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