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Precepto no es decisivo.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

El TC concluye estableciendo la concurrencia en la especie de la causal de inadmisibilidad consignada en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC.

12 de enero de 2015

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso 1º del artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

La gestión pendiente incide en los autos ejecutivos de obligación de dar de que conoce el Octavo Juzgado Civil de Santiago.

En su resolución, el TC arguye en esencia que, en el petitorio, el actor reduce aun más el ámbito de su requerimiento al solicitar que esta Magistratura declare “que el sistema de notificación empleado en el proceso pendiente es inconstitucional… y que, con el mérito de la declaración que precede, en la gestión pendiente ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, al tiempo de resolver el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, no podrá aplicarse la segunda parte del art. 41 inciso 1° del DFL N° 707: […] o en la forma dispuesta en el artículo 44, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil”.

Así, prosigue la Magistratura Constitucional, el actor impugna de inaplicabilidad la parte de la norma que permite la notificación personal por cédula, siguiendo la regla general del Código de Procedimiento Civil, pero en realidad su argumentación se sustenta en la situación fáctica de que fue notificado en el domicilio registrado en el banco y no en su domicilio particular, lo que le habría impedido tomar conocimiento oportuno de la acción y ejercer su derecho a defensa.

Sin embargo, se expone, para resolver esta incidencia, el juez del fondo deberá razonar sobre la base de la norma especial contenida en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, al tiempo que la norma del inciso primero –o parte del mismo- cuestionada de inaplicabilidad en la especie, “no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto”.

En consecuencia, el TC concluye estableciendo la concurrencia en la especie de la causal de inadmisibilidad consignada en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC.

 

 

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento Nº 2746-14.

 

 

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