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Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Justicia Militar.

La gestión pendiente incide en autos sobre apelación a la declaración de incompetencia efectuada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, de que conoce la Corte de Apelaciones respectiva.

5 de marzo de 2015

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 5, N° 3, del Código de Justicia Militar.

La gestión pendiente incide en autos sobre apelación a la declaración de incompetencia efectuada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, de que conoce la Corte de Apelaciones respectiva.

El requirente estima que la disposición legal en cuestión infringe los artículos 1º, 5º, 14 y 19 Nºs 2 y 3 de la Constitución Política, arguyendo que la jurisdicción militar no brinda garantías suficientes a los imputados, toda vez que se vulnera el derecho de los acusados a un proceso público, así como el derecho a ser oídos por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC resolvió poner en conocimiento del mismo al Ministerio Público Militar. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2794-15.

 

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