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Excederían atribuciones.

CGR se pronuncia sobre autorización municipal para realización de bingos benéficos.

No obsta a lo expresado, insiste la CGR, el hecho de que esa clase de juegos sea de carácter benéfico, toda vez que la normativa que regula la materia no ha establecido una excepción al respecto.

3 de junio de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de El Quisco– un pronunciamiento para determinar si esa entidad edilicia está facultada para autorizar la celebración de bingos con fines benéficos, como asimismo, si es factible, previo acuerdo del concejo, otorgar premios al efecto y permitir la ocupación de recintos municipales o que tenga bajo su administración, para la realización de los mismos, toda vez que en opinión de su dirección jurídica, todo ello no resultaría admisible.

En su informe, la Superintendencia de Casinos de Juego, arguyó, en síntesis, que en conformidad con la normativa contenida en la ley N° 19.995, los juegos de azar -entre los cuales se encuentran comprendidos los bingos- solo pueden ser explotados a través de una autorización legal expresa y por quien esté habilitado para ello, por lo que no es procedente que los municipios permitan o faciliten los medios necesarios para su realización.

Por su parte, la Intendencia Regional de Valparaíso informó, en lo que interesa, que esta se encuentra facultada, en virtud de las leyes N°s. 10.262 y 16.436, para autorizar a las personas jurídicas que en esa preceptiva se indican, para efectuar rifas o sorteos, en las condiciones que allí se prevén.

Así, la CGR expresa, en primer lugar, que el artículo 3°, letra a), de la aludida ley N° 19.995, define los juegos de azar, para efectos de esa ley, como aquellos “cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos”.

Y es que, como es dable advertir, aun cuando los conceptos antes anotados fueron determinados por el legislador para efectos de la aplicación de la ley N° 19.995, de ellos claramente se desprende que el bingo tiene la naturaleza de un juego de azar.

De ese modo, atendido lo señalado y considerando que en conformidad con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la ley N° 18.575, concluye el dictamen aduciendo que las municipalidades deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, no teniendo más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico, cabe concluir que estas no se encuentran facultadas para permitir el funcionamiento de bingos, según se advirtiera, toda vez que tratándose de un juego de azar en cuyo resultado interviene la casualidad, procurando ganancias a los jugadores por medio de la suerte, este solo puede ser autorizado por ley (aplica dictamen N° 29.304, de 2013).

Por el mismo motivo, prosigue el dictamen, es dable indicar que tampoco resulta procedente que las entidades edilicias otorguen premios al efecto o permitan la ocupación de recintos municipales o que estén bajo su administración, para los efectos reseñados.

No obsta a lo expresado, insiste la CGR, el hecho de que esa clase de juegos sea de carácter benéfico, toda vez que la normativa que regula la materia no ha establecido una excepción al respecto.

  

Vea texto íntegro del Dictamen N° 31241.

 

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