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No es precepto legal.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas de Reglamento de Propiedad Industrial.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

12 de noviembre de 2015

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 37 y 58, inciso segundo, del Reglamento de la Ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, establecido por Decreto Supremo N° 236 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema. 

En su resolución, la Magistratura Constitucional expresa, en esencia, que este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras).

Y es que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo de fojas 1 se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar.

En efecto, se sostiene que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, corresponde a éste sentenciador “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal”. A lo anterior, ha de agregarse que el inciso undécimo de dicho artículo constitucional previene que “Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que (…) la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto”. Por otra parte, insiste la Magistratura Constitucional, el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone en su numeral 4° que procederá declarar inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad “Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal”.

Así, concluye el TC arguyendo que no se da cumplimiento a los reseñados presupuestos constitucionales y se configura en la especie la mentada causal de inadmisibilidad, toda vez que se ha impugnado una normativa de carácter infra legal, como lo es la contenida en un Decreto Supremo dictado en ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución y no, por consiguiente, disposiciones de rango legal, de manera que la acción de autos resulta inadmisible.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2924-15.

 

 

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