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Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma contenida en Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación en contra de la Superintendencia de Educación, de que conoce la Corte Suprema.

16 de noviembre de 2015

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 86 de la Ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación en contra de la Superintendencia de Educación, de que conoce la Corte Suprema.

En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce, en esencia, que teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurre uno de los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad prevista en el N° 6° del artículo 84 de la LOCTC.

En la especie, se expone que la antedicha insuficiencia se presenta, desde el momento en que las infracciones constitucionales se respaldan en la apreciación crítica de la interpretación judicial del precepto que ahora se objeta.

A mayor abundamiento, en el desarrollo del libelo, se recurre a la exposición de contravenciones de ley y no de normas constitucionales, al citar diversos principios de rango legal desconocidos por la interpretación que se cuestiona en autos.

De esa manera, concluye el TC sosteniendo que por las razones que anteceden no puede estimar que la acción de autos está fundada razonablemente, por lo que el requerimiento de autos resulta inadmisible.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2914-15.

 

 

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