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Reitera dictamen.

CGR determina que no le compete ponderar la veracidad del motivo o la razón por la cual ex alcalde no participó como candidato en las elecciones que indica.

Dado que a la data de la declaración de candidaturas a senadores y diputados el ex jefe comunal ya no tenía la calidad de funcionario público.

30 de julio de 2018

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Cerro Navia- la reconsideración del dictamen N° 43.650 de 2017, por el cual se concluyó, que la obligación de entregar el acta de traspaso de la gestión municipal recae en la persona que a la data de la sesión de instalación del concejo municipal se encuentra ejerciendo el cargo de alcalde titular. 

Al respecto, la entidad contralora recuerda que el pronunciamiento cuya reconsideración se requiere indicó, por una parte, que del tenor del inciso cuarto del artículo 67 de la Ley N° 18.695, y en armonía con los principios de eficiencia y eficacia, era posible entender que la entrega del acta de traspaso corresponde a la jefatura comunal y está establecido en beneficio de las autoridades que inician un nuevo período como alcaldes y concejales; y, por otra, que de conformidad con los artículos 60, letra d), y 62 del referido cuerpo normativo, fue posible colegir, que producida la vacancia del cargo de alcalde quien asume en tal calidad ejerce dicha plaza con todas las prerrogativas y deberes que esta conlleva.

Asimismo, hace presente que el dictamen en cuestión concluyó, que de conformidad con el pronunciamiento N° 85.300 de 2016, la oportunidad para entregar el acta de traspaso de la gestión es en la sesión de instalación del concejo municipal, por lo que dicha obligación recaerá en la persona que a esa data se encuentre ejerciendo el cargo de alcalde titular y, dado que el exalcalde de la comuna renunció antes de terminar su mandato de cuatro años, la responsabilidad de hacer entrega de un acta de traspaso de gestión correspondió al nuevo jefe comunal elegido por el concejo municipal de entre sus miembros.

En lo que respecta a la solicitud de reconsideración, el órgano contralor advierte que de los antecedentes tenidos en vista, aparece que el exalcalde de la Municipalidad de Cerro Navia presentó su renuncia al cargo el día 18 de noviembre de 2016 fundándola en su intención de postular a un cargo de elección popular.

Sin embargo, el dictamen indica que dado que uno de los requisitos para postular a los cargos de senador y diputado consiste en no estar ejerciendo la plaza de alcalde dentro del año inmediatamente anterior a la elección y que la carta de renuncia del ex jefe comunal explicita que dimitió con el objeto de participar en las anotadas elecciones, no se advierte irregularidad en su actuación, puesto que mediante ella el exalcalde solo se ha limitado a dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la Carta Fundamental para poder ser candidato.

En este contexto, y en cuanto a que el ex jefe comunal no se postuló a cargo alguno, la Contraloría General indica que de conformidad con el inciso primero del artículo 7° de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, “Las declaraciones de candidaturas a senadores y diputados sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente”.

En consecuencia, el organismo de control concluye que, dado que a la data de la declaración de candidaturas a senadores y diputados el ex jefe comunal ya no tenía la calidad de funcionario público, no le compete ponderar la veracidad del motivo o la razón por la cual el ex alcalde no participó, en definitiva, como candidato en las mentadas elecciones.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 17.790-2018.

 

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