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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó reclamación contra Superintendencia de Educación por multar a Escuela Diferencial que canceló matrícula a un alumno.

Los padres deben tener la oportunidad de presentar antecedentes, descargos y apelar a las decisiones del colegio.

11 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt que, a su vez, no hizo lugar a la reclamación interpuesta por el Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt contra la Resolución Exenta 983 de 11 de mayo de 2018 que aplicó una sanción de 51 UTM a la a la Escuela Especial Los Eucaliptos por supuesta cancelación de matrícula a un alumno.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Puerto Montt indicó en su oportunidad que en el acta de fiscalización es posible consignar la existencia de elementos fundados para presumir que el establecimiento educacional no aplicó correctamente su reglamento interno, ya que el alumno fue marginado de la asistencia regular de clases al establecimiento durante el 2015 y posteriormente no se le renovó matrícula, no existiendo documentación formal de notificación a los padres y apoderados de las causas en que se basó la cancelación de matrícula para el año escolar 2016, impidiendo que a los padres y apoderados se les aplique un proceso justo e informado, en el cual pueden presentar antecedentes, descargos y apelar dicha decisión.

Agrega la sentencia a continuación que el reglamento interno de un colegio, igualmente, debe respetar los derechos garantizados por la Constitución Política y no podrá contravenir la normativa educacional vigente. El reglamento deberá señalar las normas de convivencia en el establecimiento, las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento, los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan y las instancias de revisión correspondientes, deberá estar publicado en dicho recinto para los estudiantes, padres y apoderados o estar disponible en dicho recinto para los estudiantes, padres y apoderados. Solo pueden aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno. Lo anterior, en circunstancias que el reglamento interno no contempla la cancelación de matrícula como sanción para inasistencias del alumno, con independencia de si se debió a motivo ajenos al establecimiento, o el alumno se encontraba con una medida de suspensión.

De esa forma, conforme a lo anterior, la Corte Suprema concluyó confirmando a sentencia de la Corte de Puerto Montt y ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Lagos efectuar las gestiones pertinentes, incluso entrevistando a la madre del menor, a fin de averiguar cuál es la situación escolar actual de éste, determinando si se encuentra matriculado en algún establecimiento educacional y, de ser así, en cuál y en qué nivel; en caso contrario, establecerá desde cuándo no asiste a un establecimiento educacional.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

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