Creación Región de Ñuble.
CGR se pronuncia sobre funcionamiento y atribuciones de las direcciones regionales del SEA con motivo de la creación de la Región de Ñuble.
Es necesario definir el régimen jurídico aplicable a los proyectos o actividades que se sometan al SEIA desde la perspectiva de la competencia territorial.

Se consultó a la Contraloría General de la República, por parte del Servicio de Evaluación Medioambiental, sobre los efectos de la ley 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata, en relación con el funcionamiento y atribuciones de las direcciones regionales de esa entidad, especialmente en lo que atañe a la administración del SEIA.
Al respecto, el ente de control precisó que, en atención a lo dispuestos en la ley N° 21.033 y a que las normas de derecho público rigen in actum, los nuevos proyectos o actividades que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de ese texto legal, deberán ser de conocimiento de la Dirección Regional de Ñuble del SEA.
Por su parte, indica que los procedimiento que se encuentran pendientes de resolución al momento de la entrada en vigencia de la señalada ley, en principio deberían ser traspasado de la Dirección Regional del Biobío a la Dirección Regional de Ñuble del SEA, por aplicación del criterio contenido en el dictamen N° 53.819, de 2007, el cual, con ocasión de la creación de las Regiones de los Ríos y Arica y Parinacota, concluyó que la autoridad con competencia territorial para continuar y afinar su tramitación era la correspondiente a la nueva región.
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