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Fuerzas Armadas.

CGR determina que no procede la creación de un servicio de bienestar exclusivo para personal de la Central Odontológica del Ejército.

Les corresponde afiliarse al Comando de Bienestar del Ejército.

15 de noviembre de 2018

Se consultó a la Contraloría General de la República -por parte de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Central Odontológica del Ejército- respecto de si a la luz de lo previsto por los artículos 134 de la ley N° 11.764 y 24 de la ley N° 16.395, y por el decreto N° 28, de 1994, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, procede la creación de un Servicio de Bienestar exclusivo para el personal de dicho organismo que se regula por la ley N° 18.476.

Al respecto, el ente contralor señala que la Central Odontológica del Ejército es una institución sanitaria, creada por el decreto N° 181, de 1962, del Ministerio de Defensa Nacional, que depende del Comando de Salud del Ejército y que, en tal carácter, constituye una repartición de esa entidad castrense y forma parte de las Fuerzas Armadas (aplica dictamen N° 39.120, de 2014, de este origen).

En ese contexto, hace presente que el artículo 5° de la ley N° 18.712 -que aprueba el nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas-, preceptúa que esos Servicios de Bienestar se regirán exclusivamente por sus disposiciones y no estarán sujetos al artículo 134° de la ley N° 11.764, ni a ninguna otra norma sobre materias de bienestar. Enseguida, el artículo 17 de la citada ley N° 18.712 establece que, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Contraloría General, los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas estarán sometidos directamente a la fiscalización y control de las respectivas instituciones.

En base a lo anterior, agrega que resulta forzoso concluir que de establecerse un Servicio de Bienestar para los funcionarios que se desempeñan en la Central Odontológica del Ejército, éste no se regularía por lo dispuesto en los artículos 134 de la ley N° 11.764 y 24 de la ley N° 16.395, ni por el decreto N° 28, de 1994, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, sino por la ley N° 18.712, debiendo someterse directamente a la fiscalización y control de la institución de la cual depende -en este caso, el Ejército de Chile-, sin perjuicio de las atribuciones que competan a esta Entidad Fiscalizadora (aplica criterio de dictamen N° 3.476, de 2001).

Puntualizado lo anterior, destaca la CGR que el artículo 1° de la citada ley N° 18.712 prevé que los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, cualquiera sea su denominación, tendrán por finalidad proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y el de sus familias.

Luego, agrega que el artículo 2° de dicho texto legal dispone que esos organismos tendrán un patrimonio de afectación fiscal formado por los bienes y recursos que indica, añadiendo, en su artículo 3°, que en la administración, manejo y disposición de los fondos de ese patrimonio, y de los bienes y servicios que con ellos se adquieran, los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas actuarán como personas jurídicas representadas por sus Jefes respectivos cualquiera sea su denominación, quienes en tal representación podrán desempeñarse en cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir finalidades de bienestar social.

En relación con ello, recuerda que su jurisprudencia, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 41.113, de 2008 y 29.320, de 2010, ha concluido que no obstante la amplitud de atribuciones que la referida ley N° 18.712 le ha otorgado a los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas para actuar en el ámbito del derecho, se debe recordar que éstos constituyen dependencias de las reparticiones castrenses de las que forman parte, en este caso del Ejército de Chile.

En ese sentido, el Contralor hace presente que esta última entidad cuenta con su propio Servicio de Bienestar Social -Comando de Bienestar del Ejército-, cuyo reglamento, que se encuentra contenido en la resolución exenta N° 6415/405/618, de 2017, de la Comandancia en Jefe del Ejército, permite la entrega de productos y servicios del sistema recreacional y de ahorro para la vivienda -JAVE-, entre otros, al personal civil y particular que voluntariamente se ha afiliado a aquél, dentro del cual se incluye precisamente a los servidores de la Central Odontológica del Ejército que, acorde con lo dispuesto por el artículo 3° de la ley N° 18.476, se encuentran regulados por el Código del Trabajo y su legislación complementaria.

De esa forma, la CGR concluye aclarando que no se advierte motivo que justifique el funcionamiento de otro órgano de bienestar, al interior del mismo Ejército de Chile, que permita la afiliación de los mismos servidores que tienen derecho a integrarse al señalado Comando de Bienestar del Ejército (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 22.061, de 2006 y 44.467, de 2010).

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 27.055-18.

 

 

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