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Funciones de tipo gerencial.

Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado de gerente de empresa de muebles.

El Tribunal acogió la demanda deducida, tras establecer la existencia de relación laboral entre las partes.

4 de enero de 2019

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentada por gerente en contra de la empresa Mobilia SpA.
La sentencia sostiene que en cuanto a la existencia de la relación laboral, se alega por la demandada la falta de legitimación de las partes en juicio porque el actor no tendría la calidad de trabajador y la demandada no tendría la calidad de empleador, ya que el demandante no era un trabajador dependiente, sino que gerente general de la demandada y administrador, todo por su calidad de socio a través de la sociedad Mapi, lo que obsta la existencia de una subordinación.
Luego, la resolución señala que la tesis no puede prosperar, porque la defensa de la demandada no resulta sostenible a la luz de lo razonado en los considerandos anteriores a propósito de la caducidad de la acción de despido injustificado, toda vez que es un hecho de la causa, por las razones que se han expuesto precedentemente, que el actor dejó de ser designado como gerente general y administrador de la demandada en el mes de noviembre de 2017, no obstante lo cual siguió prestando servicios para la demandada, siendo presentado incluso en un correo electrónico de fecha 04 de enero de 2018, por un tercero, pero en documento que no fue objetado, impugnado u observado siquiera por la demandada, como Gerente de Finanzas de la empresa. Es decir, que a la fecha de término de los servicios el actor desempeñaba un papel dentro de la empresa, pero no en su calidad de gerente general de la demandada, sino que un cargo diferente, aunque siempre de nivel gerencial, como lo explicó el testigo Pereira.
A continuación, el fallo señala que el cargo de gerente está especialmente regulado en el Código del Trabajo, siendo reconocido como un puesto al que se aplican las normas del dicho cuerpo legal, incluso estableciéndose a su respecto una causal de término de la relación laboral especial, no aplicable a los demás trabajadores, reconociendo con esto un hecho que es claro, a saber, que los gerentes no son trabajadores que se encuentran en igualdad de condiciones con los demás, ya que ellos tienen naturalmente la posibilidad de representar al empleador frente a los otros trabajadores, en el fondo son personas que actúan en representación del empleador, sin perjuicio de lo cual siguen siendo trabajadores, lo anterior lleva además a considerar que la subordinación de estos trabajadores es diferente, puesto que no necesariamente se da dentro de una cadena de mando en la que tienen un superior jerárquico habitual, perfectamente pueden ser el trabajador de mayor jerarquía en la empresa, dándose su relación de subordinación con aquellos órganos de administración de las empresas que son establecidos expresamente en la ley, como los Directorios o las juntas de accionistas para el caso de las sociedades anónimas y por acciones, que es el caso analizado.
Añade que pues bien, en el caso de autos el actor cumplió funciones en la empresa entre noviembre de 2017 a enero de 2018 sin ser Gerente General ni administrador de la sociedad, por lo que a lo menos durante ese periodo la relación del actor era de tipo laboral, no pudiendo ella ser calificada de una prestación de servicios, ya que desempeñaba funciones de tipo gerencial, por lo que estaba inserto dentro de la estructura de la demandada, no siendo razonable que una persona que tiene un cargo de nivel de gerente sea un prestador de servicios independiente, porque el cargo mismo implica que siempre se está dentro de la estructura productiva de la empresa.
Por tanto, concluye que se acoge la demanda interpuesta por en contra de la empresa Mobilia SpA, solo en cuanto se declara que ha existido entre las partes una relación laboral entre el 27 de noviembre de 2017 y el 26 de enero de 2018 y que el despido que ha afectado al actor con esta última fecha resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones:

1.- La suma de $2.222.222, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.
2.- La suma de $2.222.222, por concepto de remuneración del mes de Diciembre de 2017.
3.- La suma de $1.925.925, por concepto de remuneración del mes de Enero de 2018.
4.- La suma de $259.259, por concepto de feriado proporcional adeudado al actor.
5.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el Art. 63 del Código del Trabajo.
II.- Que asimismo se condena a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía del actor devengadas en los meses de Diciembre de 2017 y Enero de 2018, hasta el día 26, en base a una remuneración bruta de $2.222.222, debiendo las instituciones a las que se encuentre afiliado el demandante realizar las liquidaciones pertinentes interponer las acciones de cobro correspondientes una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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