Diario Constitucional

No se encuentra razonablemente fundado.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba precepto que faculta al juez para sancionar infracciones a normas que regulan funcionamiento de vigilantes privados.

La gestión pendiente incide en autos infraccionales, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Ovalle, en actual conocimiento de la Corte de La Serena.

Por Redacción·17 de mayo de 2019·1 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba precepto que faculta al juez para sancionar infracciones a normas que regulan funcionamiento de vigilantes privados.
Referencial

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 8° del Decreto Ley N° 3.607, que establece nuevas normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados.

La gestión pendiente incide en autos infraccionales, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Ovalle, en actual conocimiento de la Corte de La Serena por recurso de apelación, en los que el requirente fue sancionado por contar con un guardia de seguridad que no tenía con curso de formación ni credencial obligatoria y por no exhibir la “Directiva de Funcionamiento”.

En su resolución, el TC sostuvo que en el requerimiento no se explica en forma suficientemente fundada cómo, en el caso concreto, el precepto impugnado infringe la Carta Fundamental. Por tanto, estimó que concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, pues la acción deducida no se encuentra razonablemente fundada.

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