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En fallo unánime.

CS acoge demanda por despido injustificado de trabajadora de canal de televisión.

El máximo Tribunal estableció que hubo una relación continúa entre la trabajadora y la empresa.

7 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y una demanda por despido injustificado de una ejecutiva de ventas de una canal de televisión.

La sentencia sostiene que si bien normalmente el finiquito será prueba suficiente del término de una relación laboral, su fuerza probatoria se debilita cuando es contemporáneo a una nueva contratación por el mismo empleador. Este debilitamiento se debe a que bajo la forma del término de una relación laboral seguida del establecimiento de una nueva relación de la misma índole entre los mismos empleadores y trabajadores, puede existir una relación de trabajo continua, constituyendo el finiquito, en estos casos, una renuncia de derechos durante la vigencia del contrato de trabajo.

A lo anterior cabe agregar que el derecho laboral, y de ello es expresión privilegiada el carácter no renunciable de los referidos derechos mientras subsista el contrato de trabajo, asume que existe una significativa asimetría de poder negociador entre el empleador y trabajador individual. Se comprende que el trabajador, para quien perder su trabajo puede resultar extremadamente gravoso, acepte renunciar a sus derechos laborales a objeto de mantener su trabajo, por lo que nada hay de sorprendente en que acepte suscribir un finiquito como condición de continuar prestando servicios bajo el mismo empleador, aunque sea bajo la forma de un nuevo contrato.

Agrega que de conformidad con lo razonado en los motivos precedentes, se unifica la jurisprudencia en el sentido de que el poder liberatorio de un finiquito se debilita cuando es contemporáneo a una nueva contratación efectuada por el empleador respecto del mismo trabajador, existiendo continuidad en la prestación de los servicios. Por lo demás, este es el criterio sostenido recientemente por esta Corte sobre el particular, como se plasmó en los antecedentes Roles N° 32.122-y N° 371-2018, ya referidos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 20730 – 2018Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 2743-2017

 

 

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