Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra particular por instalación de cámara de vigilancia.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 4 y 5 de la Constitución Política de la República.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta que acogió la acción de protección deducida por un recurrente en contra de su vecino por instalar una cámara de vigilancia que grabaría la casa del recurrente.
En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de un vecino por haber instalado una cámara de vigilancia en el poste de alumbrado público que estaría direccionada hacia la casa del recurrente y que grabaría a la misma.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 4 y 5 de la Constitución.
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