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En fallo unánime.

CS ordena reintegro de trabajadora con fuero maternal desvinculada de la JUNJI.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas, dejó sin efecto el dictamen del ente contralor, ordenó el reintegro de la trabajadora aforada y el pago de todas las remuneraciones y prestaciones maternales devengadas durante su separación del servicio.

9 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección presentado en contra de la Contraloría General de la República Regional del Bío Bío y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Octava Región, por desvinculada de funcionaria embarazada.

La sentencia sostiene que de acuerdo a lo expuesto la normativa sobre protección a la maternidad del estatuto laboral conforma el régimen jurídico del personal de salud de la administración del Estado, y en ese sentido es dable inferir que las disposiciones referentes al fuero maternal y que confieren inamovilidad a las trabajadoras embarazadas impiden que puedan ser separadas de sus funciones por la sola decisión de la autoridad.

La resolución agrega que la desvinculación de la compareciente en momentos en que se encontraba con fuero maternal resulta ilegal, puesto que vulnera las reglas sobre protección a la maternidad que integran el ordenamiento jurídico aplicable al personal de la Administración y, específicamente, conculcó el artículo 194 del Código del Trabajo antes referido que, en lo que ahora interesa, desde luego obliga a los órganos del Estado a brindar protección de la maternidad.

Añade que también es menester colegir que la actuación de la Contraloría General de la República al discurrir en sentido diverso es ilegal y arbitraria por violentar, además, el artículo 201 del Código del Trabajo en cuanto, sin perjuicio del sentido y alcance de la preceptiva en examen, la decisión de desvincular a la recurrente se adoptó durante y para surtir efectos dentro del período de fuero maternal.

A continuación, el fallo señala que de esta manera, la decisión de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en orden a desvincular a la actora debe ceder frente a la aplicación de las reglas protectoras de la maternidad porque éstas, asimismo contenidas en el artículo 10 N° 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, ratificado por Chile y publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989, guardan concordancia con la protección de individuos, finalidad que ciertamente merece un reconocimiento mayor.

Luego, afirma que en razón de lo dicho, el cese de funciones de la recurrente sólo es posible durante su fuero maternal en tanto se consiente la medida por el Juez del Trabajo competente, con conocimiento de causa, en un procedimiento contradictorio, dado que le incumbe la aplicación e interpretación armónica de los artículos 159, 160, 174, 195, 198 y 201 del Código del Trabajo. En efecto, el artículo 174 recién mencionado estatuye: ‘En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.

Asevera que por lo demás, el sistema constitucional al proteger la vida del que está por nacer, encierra el doble propósito del fuero maternal, la inamovilidad de la madre en el empleo y procurar los recursos que sustenten sus gastos de vida, en especial de alimentación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 19582 – 2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1286-2019

 

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