Con prevención.
CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de Ilustre Municipalidad de Pucón que negó autorización a empresa de capacitación.
El recurrente es una empresa que otorga capacitaciones para deportes extremos y deporte aventura.

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó recurso de amparo económico deducido empresa de capacitación en turismo aventura en contra de la Ilustre Municipalidad de Pucón.
Respecto a los hechos, la recurrente señala que durante 25 años y de manera ininterrumpida, la primera en Chile en entregar capacitación para deportes extremos y deporte aventura, ha cumplido con todas las exigencias legales que me han permitido tener franquicias de empresas Norteamericanas para su representación en Chile y entregar capacitación para el estado a través de Chile proveedores y CORFO. Indica uno de sus alumnos quien recibe continuamente capacitación en el área de rescate y emergencias con su empresa, le envió un mensaje reclamando que la Ilustre Municipalidad de Pucón le había rechazado las certificaciones de sus capacitaciones, por no tener ningún respaldo. Al concurrir a la Municipalidad, se le solicita información al alcalde.
El recurrido informa que el recurrente no acreditó las credenciales para impartir los cursos requeridos por la Ordenanza de Turismo Aventura de la comuna de Pucón. Ello porque primero debió acreditar que tiene cursos de primeros auxilios, de rescate en aguas blancas, entre otros, ante el Municipio mismo, lo que aparentemente no ha cumplido. Tampoco acompaña documentación relativa a esas especialidades en su largo listado de documentos salvo 2 certificados que no pueden ser considerados ni originales ni copias autorizadas. Si bien, en años anteriores le fue permitido dar certificaciones, esto nunca constituirá derecho adquirido, dado que las regulaciones posteriores han exigido acreditar conocimientos, a través de organismo del Estado por organizaciones internacionales.
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