En fallo dividido.
CS acoge casación y condena a corporación municipal por ocupación de terreno de consultorio.
El máximo Tribunal acreditado el dominio por la parte demandante, corresponde tener presente que el arbitrio de nulidad sustancial no renueva la petición contenida en la acción reivindicatoria que, en su oportunidad, fuera ejercida por la vía principal, sino que únicamente solicita que se acceda a la demanda subsidiaria de accesión.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de casación y condenó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la Municipalidad de Iquique a pagar Cooperativa Alcantagua el justo precio por el terreno de un consultorio.
La sentencia indica que, en este orden de ideas, en concepto de esta Corte debe estarse a la primitiva inscripción que, según se acreditó, figura vigente a nombre de la Cooperativa demandante quien, por tanto, ha acreditado suficientemente su dominio sobre el inmueble objeto de estos antecedentes. Dicha propiedad, con posterioridad, se ve corroborada por el loteo y urbanización que durante el mismo año 1976 realiza la actora, modificado el año 1992 y cuyos planos también fueron acompañados en autos y, a mayor abundamiento, por el expreso reconocimiento municipal en los documentos ya citados precedentemente.
Agrega que acreditado el dominio por la parte demandante, corresponde tener presente que el arbitrio de nulidad sustancial no renueva la petición contenida en la acción reivindicatoria que, en su oportunidad, fuera ejercida por la vía principal, sino que únicamente solicita que se acceda a la demanda subsidiaria de accesión, conforme al artículo 669 del Código Civil.




