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En el marco de descuentos de remuneraciones por días no trabajados por los funcionarios públicos y apertura de sumarios en su contra

CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por APROJUNJI en contra de la Dirección Regional de Antofagasta de la JUNJI por reapertura de sumario contra las recurrentes

La Corte de Apelaciones de Antofagasta indicó que la recurrida no dio cumplimiento con lo ordenado en el año 2017 por la Corte, esto es, aplicar descuentos sin previa investigación sumaria para determinar responsabilidades.

12 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió un recurso de protección deducido por el Directorio Regional de Antofagasta de la Asociación de Funcionarios, Auxiliares, Técnicos y Profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en contra de la Dirección Regional de Antofagasta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por la reapertura de un sumario en contra de las recurrentes.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) por la dictación de la Resolución Exenta 015/077 de fecha 11 de marzo de 2019, que dispuso la reapertura del proceso disciplinario en contra de las recurrentes para verificar la existencia y determinar eventuales responsabilidades administrativas relacionadas con no retomar el plan de pago de dineros correspondientes a las remuneraciones percibidas por las recurrentes durante los días que adhirieron a un paro.

Las recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 24.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta indicó en su sentencia que, de las mencionadas resoluciones en que se instruyó investigación sumaria en contra de las funcionarias, se encontró fundamento en el compromiso de estas en la devolución de dineros correspondientes a remuneraciones percibidas durante los días que adhirieron al paro, que correspondieron a 17 días a través de planes de pagos establecidos por la Contraloría, incumpliendo con la devolución. Por lo anterior, resolvió intuir la investigación sumaria para determinar las eventuales responsabilidades administrativas relacionadas en no retornar el plan de pago fijado por la Contraloría General de la República.

El fallo agregó que, en definitiva, la recurrida no dio cumplimiento con lo ordenado en el año 2017 por la Corte, ya que ordenó que previo a efectuar los descuentos o solicitar los reintegros debía efectuar una investigación sumaria para determinar las responsabilidades, esto es, la ausencia al lugar de trabajo, lo que, en definitiva, permitiría efectuar el descuento o solicitar el reintegro. Al respecto, la resolución que ordenó instruir la investigación sumaria encontró sustento en el no cumplimiento del reintegro establecido por la Contraloría de la República, por lo que, en definitiva, la recurrida no dio cumplimiento a lo decretado en sede jurisdiccional. Razones por las que se acogió el recurso de protección.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 155 -2020Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 4052-2019

 

 

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