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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechazó protección deducido por particular contra decisión de Municipalidad de no renovar patentes de alcoholes y comercial.

La Corte Suprema señaló que, el pronunciamiento negativo a la renovación de patente de alcoholes del recurrente no puede ser calificado como un acto ilegal o arbitrario.

26 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Arica y rechazó un recurso de protección deducido por un particular en contra de la decisión de la Municipalidad de Arica por no la renovación de las patentes de baile y discoteca y consumo de bebidas alcohólicas y comercial de comida para servir y llevar.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Arica por la no renovación de la patente N° 4-1074 de baile y discoteca y consumo de bebidas alcohólicas; debido al informe negativo de la junta de vecinos N° 30 “7 de Junio” y de la Prefectura de Carabineros N° 1 de Arica, que se materializó en el Decreto Alcaldicio N° 10963/2019, de 4 de septiembre de 2019, y de la patente N° 2-2915 comercial; de comida para servir y llevar.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales  3, 21 y 24.

La Corte de Arica indicó en su sentencia en síntesis que, el Decreto Alcaldicio que se fundó motivo distinto de los informes requeridos a la Junta de Vecinos respectiva y a Carabineros de Chile, se tornó arbitraria, esto es que depende solamente de la voluntad o el capricho de una persona, constituyendo por ello una vulneración a las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2 y 22 del artículo 19 de la Carta Fundamental, es decir, un trato desigual ante la ley, como asimismo, en una discriminación arbitraria respecto del recurrente en relación a los demás contribuyentes, por lo que se acogió la acción constitucional.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, no advirtiéndose infracción de ley en el actuar recurrido, habiéndose adoptado la decisión impugnada por el órgano llamado a ello y fundándose el acto terminal en circunstancias fácticas que se condicen con lo decidido, es posible concluir que el pronunciamiento negativo a la renovación de patente de alcoholes del recurrente no puede ser calificado como un acto ilegal o arbitrario, lo que determinó el rechazo del recurso de protección.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 29662 – 2019 y Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 795-2019

 

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