MINEDUC.
CGR determinó que deudas generadas antes del traspaso a un servicio local de educación pública son de cargo del municipio o corporación municipal que corresponda.
El ente contralor recordó que se entienden por deudas ocasionadas por la prestación del servicio educacional, las obligaciones previsionales y por concepto de descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, Ministerio de Educación (MINEDUC), para consultar en relación con las deudas contraídas por las municipalidades y corporaciones municipales, previo al traspaso al respectivo Servicio Local de Educación Pública.
Al respecto, el ente contralor indicó que se entienden por deudas ocasionadas por la prestación del servicio educacional, las obligaciones previsionales y por concepto de descuentos voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, correspondientes a los profesionales de la educación y los asistentes de la educación que se desempeñen o hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales, y al personal que se desempeña o se haya desempeñado en la gestión educacional en los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales; y, también las contraídas con terceros proveedores de bienes y servicios directamente necesarios para la prestación del servicio educacional, en municipios o corporaciones municipales, además de los intereses y reajustes que correspondan, que sean exigibles al 31 de diciembre de 2014.
A continuación, Contraloría sostuvo que, enseguida, se consulta acerca de “la posibilidad de que el Ministerio de Educación proceda a realizar pagos parciales de las obligaciones que han quedado insolutas por parte de los municipios o corporaciones municipales”, “procediendo en forma independiente respecto de cada institución previsional o de salud, en la medida de que se vaya despejando que todos los trabajadores cuyas cotizaciones se adeudan son de aquellos por los cuales el Ministerio debe pagar”, y la pertinencia de “una sola obtención de autorización de la Dirección de Presupuestos y, por consiguiente, un solo acto de pago respecto de todas las obligaciones”.
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