Diario electrónico "vivepaís.cl".
CGR se pronuncia sobre la forma de determinar si diario electrónico resulta idóneo para efectuar las publicaciones que se indican en el Código de Aguas.
El ente fiscalizador es del parecer que la idoneidad del referido diario para efectuar las publicaciones ha de ser determinada por ese servicio sobre la base de su cobertura.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Dirección General de Aguas consultando acerca de la idoneidad del diario electrónico “Vivepais.cl” para efectuar publicaciones que, en razón de lo dispuesto en el artículo 131, inciso segundo, del Código de Aguas, deban tener lugar en las regiones de Coquimbo y Valparaíso, habida cuenta de que dicho medio registra domicilio en las ciudades de Santiago, La Serena y Quilpué.
Al respecto, Contraloría expuso que, es del caso precisar que el citado artículo, luego de disponer, en su inciso primero, que “Toda presentación que afecte o pueda afectar a terceros deberá publicarse, a costa del interesado, dentro de treinta días contados desde la fecha de su recepción por una sola vez en el Diario Oficial los días primero o quince de cada mes o el primer día hábil inmediato si aquéllos fueren feriados, y en forma destacada en un diario de Santiago”, añade, en su inciso segundo, que “Las presentaciones que no correspondan a la Región Metropolitana se publicarán, además, en un diario o periódico de la provincia respectiva y si no hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente.
Enseguida, el órgano de control expuso que, en cuanto al alcance de lo dispuesto en el precitado artículo 131, inciso segundo, ha manifestado que las publicaciones en un diario o periódico de la provincia respectiva, o de la capital de la región correspondiente, tienen el claro propósito de acotar la cobertura y difusión de dichos medios de información escrita al ámbito geográfico que esa división político administrativa comprende (aplica dictamen N° 23.496, de 2006, de esta sede de control). Debe tenerse presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 21.727, de 2009, de este origen, el carácter provincial o regional de un diario o periódico no dice relación con la ubicación o domicilio legal de la empresa periodística, sino que con el ámbito territorial de cobertura y distribución. Ello, considerando que tales publicaciones, en definitiva, tienen por finalidad que los terceros que se sientan afectados por una presentación vinculada con la respectiva provincia la conozcan y puedan oponerse.
Te puede interesar

Twitter.
CGR se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre consulta relativa a si senadores o diputados pueden bloquear a usuarios desde sus cuentas de redes sociales, pues sus facultades fiscalizadoras no alcanzan al Congreso Nacional.

Estado de Excepción Constitucional.
CGR informó respecto del decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en lo relativo a eventuales funciones de policía de funcionarios municipales.

Complementa jurisprudencia.
CGR determinó que corresponde al Senado Universitario, en ejercicio de su función normativa, la aprobación de un reglamento general que regule los principales aspectos de la carrera académica.

