En fallo unánime.
CS rechaza oposición a registro de marca de artículos para fumadores en contra sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en representación de Woodstock Ventures L.C., en contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó la resolución de primer grado que no hizo lugar a la oposición

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la oposición al registro de marca de esencias oleosas y artículos para fumadores por acreditar confusión con registro en el extranjero de histórico festival de música.
La sentencia indica que sobre lo propuesto por el recurso, el fallo resolvió confirmar la sentencia de primer grado que rechaza la oposición de Woodstock Ventures L.C. fundada en las letras f) y g) inciso 1 del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial señalando que respecto de esta última se exige acreditar la fama y notoriedad del registro otorgado en el extranjero para los mismos productos, lo que no fue demostrado por el oponente, así como tampoco su uso para los mismos productos solicitados.
La resolución agrega que atendido lo anterior, el fallo rechaza la demanda fundada además en la letra f) del artículo 20, por cuanto no advierte como el signo pedido podría ser inductivo a confusión, error o engaño en relación a la cualidad, el género o el origen de la cobertura a distinguir. Añaden los sentenciadores que el solicitante acreditó que ambos signos coexisten en el extranjero, específicamente en Estados Unidos.
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