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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma pago de indemnización a nietas de víctima de tsunami que asoló localidad de Dichato.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que acogió la demanda deducida en contra del Estado.

8 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $30.000.000 a las nietas de víctima que falleció alcanzada por la tercera ola del tsunami que asoló la localidad de Dichato, el 27 de febrero de 2010.
La sentencia indica que, conocido ya cómo está integrado y funciona el Sistema de Protección Civil, es conveniente recordar cuáles son las imputaciones que los actores han deducido en contra del Estado de Chile para confrontarlas con los protocolos legales y así definir la existencia o no de una falta de servicio en base a la prueba rendida en juicio.
La resolución confirmada agrega que, luego de ocurrido el terremoto Carabineros procuró la evacuación de la población costera de Dichato hacia zonas de seguridad, que sin embargo, una vez, ya en las zonas seguras, las autoridades cancelaron la alarma de tsunami y, difundieron información errada y falsa acerca de la inexistencia de riesgo de tsunami, aconsejando mantener la calma y retornar a sus hogares. En este contexto, las demandadas argumentan, que la información errónea difundida a la población modificó el curso causal provocado por un evento de la naturaleza y, el propio cuidado de la víctima por cuanto su abuela en la confianza de que lo informado por las autoridades era cierto, retornó a su alojamiento, creyendo que estaría segura, pero, sin embargo, al llegar a la zona costera de Dichato, el vehículo en el que se encontraba, fue alcanzando por la tercera ola, provocando su deceso como ya se ha dicho.
Luego, razona la resolución que, en este sentido, es de considerar, que la conducta de la fallecida, fue modificada por la información errónea de las autoridades y, la confianza en esa información, dado que venía de las autoridades, provocó que doña Eliana Lema Morales, abandonara la zona de seguridad para retornar a su alojamiento en la zona costera de Dichato lo que en definitiva le costó la vida. Que, la muerte de doña Eliana, en las circunstancias ocurridas causó gran impresión y daño emocional en las demandantes.
Añade que, de acuerdo a las motivaciones que anteceden esta sentenciadora rechazará alegación de ausencia de falta de servicio puesta por el demandado, en consecuencia se acogerá la demanda en este extremo según se dirá.
Por tanto, resolvió que se rechazan las excepciones de caso fortuito o fuerza mayor, ausencia de falta de servicio, ausencia de causalidad, preterición legal de las demandantes opuestas por el Fisco de Chile, en consecuencia, se acoge la demanda de fojas 11, en cuanto se declara que:
a. Que, el Fisco de Chile incurrió en falta de servicio que ocasionó la muerte de víctima, al ser alcanzada por la tercera ola del tsunami ocurrido en la localidad de Dichato el 27 de febrero de 2010 a las 7:15 am.
b. Que, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral a las demandantes por la suma de $15.000.000 a cada una, por el fallecimiento de su abuela, sumas que deberán ser pagadas con los reajustes e intereses corrientes, desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la fecha efectiva de su pago.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº13.834-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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