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Guía legal.

Sobre la norma que establece un sistema para fijar las remuneraciones de algunos cargos del Estado.

Una comisión queda a cargo de definir esas remuneraciones cuyo funcionamiento, organización, funciones y atribuciones se establecen en una ley orgánica constitucional.

8 de julio de 2020

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre la determinación de remuneraciones de autoridades.
El sistema que se establece para fijar algunas remuneraciones del Estado es una comisión que queda encargada de fijar algunas remuneraciones de altas autoridades, de acuerdo con la reforma constitucional aprobada en 2020.

En el texto la BCN indica los cargos que se incluyen:

-El Presidente o Presidenta de la República.

-Senadores.

-Diputados.

-Gobernadores regionales.

-Funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado, como ministros, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales.

-Los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades de Gobierno.

Las remuneraciones de esos cargos se fijarán cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un período presidencial.

La BCN detalla que la comisión queda integrada por las siguientes personas:

-Un ex Ministro de Hacienda.

-Un ex Consejero del Banco Central.

-Un ex Contralor o Subcontralor de la Contraloría General de la República.

-Un ex Presidente de una de las ramas que integran el Congreso Nacional (Senado o Cámara de Diputadas y Diputados).

-Un ex Director Nacional del Servicio Civil.

Los integrantes de la Comisión serán designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los senadores en ejercicio.
Las características, continúa la BCN, de los acuerdos que adopte la comisión serán públicos. Se fundarán en antecedentes técnicos y deberán establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones.
Luego el texto define dieta parlamentaria como la única renta que recibirán los parlamentarios y debe ser equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado.
Asimismo, la BCN explica qué pasa mientras no funcione la comisión ni se apruebe aún la Ley Orgánica Constitucional sobre su funcionamiento, señalando que el Consejo de Alta Dirección Pública fijará, por una sola vez, las remuneraciones de los ministros de Estado y de los diputados y senadores. Tiene un plazo de 30 días para hacerlo desde la publicación de la reforma en el Diario Oficial.
La misma entidad tendrá 90 días de plazo para fijar por una sola vez, las rentas de las demás autoridades contempladas en la normativa.
También deberá precisar las remuneraciones de intendentes y gobernadores, que regirán hasta el día en que asuman sus cargos los gobernadores regionales elegidos en votación popular.
El consejo reducirá la última remuneración recibida por las autoridades mencionadas, en el porcentaje que su estudio lo justifique.
Para adoptar la decisión, el consejo tendrá en especial consideración la realidad económica del país y el análisis de política comparada.

 

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