Con voto en contra.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que incapacitaría a alcaldesa de Antofagasta a ejercer su cargo por existir una acusación penal en su contra.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 84 de la LOCTC.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnaba el artículo 61 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, en los que la requirente, la alcaldesa de Antofagasta, interpuso demanda en procedimiento ordinario declarativo, en virtud de la operación de la eventual incapacidad para ejercer el cargo de alcaldesa de Antofagasta que le afectaría a consecuencia de una eventual acusación penal en su contra.
Al efecto, cabe recordar que la alcaldesa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio democrático, toda vez que la aplicación de un precepto legal infra constitucional contradice el mandato soberano y electivo de una comuna completa de más de 380.000 habitantes, que eligió a esta alcaldesa. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, pues en la aplicación automática de una causal tan grave de limitación a un derecho político, sin un tribunal preciso y sin un procedimiento especialmente previsto y con una aplicación que se pretende automática, como si fuera “del efecto del efecto”, proviene de su inevitable contradicción con la esencia del derecho al justo y racional procedimiento.
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