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En fallo unánime.

Corte Suprema confirmó sentencia y dio por pagado crédito hipotecario contratado con banco ordenando la restitución de los dividendos cancelados por cliente

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió la demanda contra el BCI por incumplir obligación pactada de contratar seguro de invalidez.

7 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió demanda y dio por pagado crédito hipotecario contratado con el Banco de Crédito e Inversiones, y ordenó la restitución de los dividendos cancelados por cliente.

Los sentenciadores del grado concluyeron que el banco demandado incumplió su deber de contratar el seguro de invalidez, no resultando aceptable que pretenda ‘eximirse de su obligación alegando un error de transcripción, dada su posición contractual, y tampoco puede alegar que la circunstancia de no incorporar una prima específica respecto de la invalidez permanente debió dar claridad sobre la inexistencia del mismo, puesto que la misma cláusula tampoco incorpora una prima mensual en particular para el riesgo de sismo, no obstante que aquella se paga bajo el concepto de Incendio’.

La resolución agrega que, de esta manera queda en evidencia que las alegaciones del impugnante persiguen, en primer lugar, desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales establecidos por los sentenciadores y asentar en su reemplazo otros nuevos, en especial, que el demandado no estaba obligado a contratar un seguro de desgravamen e invalidez. Sin embargo, la determinación de los hechos de la causa compete a los jueces del fondo, y efectuada correctamente dicha labor en atención a las probanzas aportadas, resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

Añade que por consiguiente, no resulta posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo.

Afirma la resolución que en esta línea de razonamiento, no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil, norma que se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que no ha ocurrido. El reproche sobre el que se sustenta el desarrollo argumentativo del libelo, en este acápite, dice relación más bien con la valoración que hicieron los jueces del grado de los instrumentos previos y coetáneos al otorgamiento del crédito hipotecario, en ejercicio de las facultades que les son privativas.

Concluye que, no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta, porque los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para este tribunal de casación, constatándose la improcedencia de los reproches formulados por el recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 11907-2019Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 2597-2018

 

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