Noticias

Demanda por vulneración de derechos.

Se vulneró garantía de indemnidad de trabajadora porque se procedió a su desvinculación como represalia por el proceso de fiscalización que había requerido.

La empleadora no explicó los fundamentos y proporcionalidad de la medida adoptada.

7 de agosto de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda de vulneración de derechos interpuesta por la trabajadora por afectación a la garantía de indemnidad, al concluir que se procedió a la desvinculación de la demandante como represalia por el proceso de fiscalización que había requerido, no existiendo argumentación ni prueba alguna de la empleadora tendiente a explicar los fundamentos y proporcionalidad de la medida adoptada, lo que hace procedente la indemnización especial que establece el artículo 489 del Código Laboral y que se regula en seis meses de remuneración.
Con todo, la sentencia desestimó la pretensión de la parte demandante en orden a condenar a la demandada al pago de los denominados salarios caídos, al considerar que dicho ítem corresponde a una indemnización por lucro cesante, que requería la acreditación de la ganancia efectiva que la actora dejó de percibir como consecuencia de la terminación del vínculo contractual, al estimar el tribunal que no puede considerarse que sola la pérdida de la expectativa de percibir una remuneración que, por lo demás constituye una contraprestación a servicios que no se prestarán, amerite por sí solo el otorgamiento de las referidas remuneraciones a título de indemnización, siendo el caso, por lo demás, que la circunstancia de que la trabajadora igualmente deba percibir el pago de remuneraciones, esta vez a título de sanción por el no pago de sus cotizaciones de seguridad social, hace desaparecer el perjuicio que se pretendía reparar con esta indemnización.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº136-19

RELACIONADOS
*Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducido por trabajador desvinculado de fundación gubernamental…
*Docente fue contratado al amparo de las leyes Nº19.070 y N°19.410 en funciones transitorias y no hay indicios de fuera desvinculado por su posición política…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *