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Recurso de nulidad acogido.

Para que el ejercicio del derecho de información y retención tenga la virtud de mantener la responsabilidad subsidiaria la empresa principal debe pagar con dicha retención al trabajador o a la institución previsional acreedora.

La empresa principal no dio cumplimiento a la obligación de pagar las obligaciones previsionales por lo que su responsabilidad es solidaria.

8 de agosto de 2020

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que acogió la demanda y condenó a la empresa principal a la responsabilidad subsidiaria, cuando correspondía declarar que la misma era solidaria.
Sostiene la Corte que yerra el fallo impugnado pues para que el ejercicio del derecho de retención tenga la virtud de mantener la responsabilidad subsidiaria, o dicho de otro modo, para que produzca el efecto de no agravar la responsabilidad de la empresa principal a solidaria, se requiere que esta última, una vez ejercido tal derecho, pague con dicha retención al trabajador o institución previsional acreedora, y en este caso, se estableció como hecho de la causa que la empresa principal ejerció los derechos de información y retención, sin embargo, no dio cumplimiento a la obligación de pagar las obligaciones previsionales adeudadas, consistentes en las cotizaciones previsionales del trabajador de los meses de septiembre y octubre de 2018, por lo cual no resultaba jurídicamente procedente determinar su responsabilidad subsidiaria, pues el ejercicio de la retención no puede desvincularse de la obligación de pago, al así exigirlo en forma expresa el artículo 183-C inciso 3° del Código del Ramo, contexto en el cual sólo cabía dar aplicación a la responsabilidad solidaria que estatuye el artículo 183-B. De este modo, tales preceptos legales, invocados en el recurso, fueron efectivamente infringidos por la sentencia recurrida, yerro que tuvo una evidente y sustancial influencia en lo dispositivo del fallo, pues condujo a que el tribunal determinara que la responsabilidad de la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles, fuera subsidiaria en circunstancia que correspondía declarar que la misma era solidaria.
Añade la sentencia que los derechos de control deben ser ejercidos de manera tal que con ello se resguarde efectivamente los derechos de los trabajadores que prestan servicios en régimen de subcontratación, lo que exige, en el caso del derecho de retención, que la empresa principal no se limite a ejercer la retención que le faculta la ley, sino que efectuada dicha retención, pague con ella al trabajador o institución previsional acreedora, las obligaciones laborales o previsionales incumplidas por el contratista, lo que, por lo demás, fluye del tenor expreso de la parte final del inciso 3° del artículo 183-C del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia acogida y de reemplazo Rol Nº144-20

 

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