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Libertad Sindical.

Corte de Santiago declaró inadmisible protección interpuesta por Sindicato del Banco Estado en contra de Oficio que actualiza instrucciones y procedimientos respecto de negociaciones colectivas.

La Corte adujo que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto.

23 de septiembre de 2020

En forma unánime, la Corte de Santiago declaró inadmisible protección interpuesta por Sindicato del Banco Estado por negociación colectiva.

Respecto a los hechos, el recurrente manifiesta que la Directiva Sindical fue citada por parte del Gerente General de Banco Estado a una reunión de trabajo, en la que presentó y expuso el oficio circular Nº 28 del Ministerio de Hacienda, que modifica a partir del 01.08.2020 el Oficio Circular N° 15, de 14.09.2018, del mismo ministerio, que actualiza instrucciones y procedimientos respecto de negociaciones colectivas y política de personal para empresas del Estado y aquellas en que el Estado, sus instituciones empresas tengan aporte de capital igual o superior a 50%.

Cabe recordar que el Sindicato recurrente manifestaba que el acto administrativo recurrido vulnera gravemente el principio de reserva legal y juridicidad, por cuanto excede su ámbito de competencias en contravención a los límites a las empresas del Estado en materia de negociaciones colectivas, que comprometen gravemente la libertad sindical de las organizaciones sindicales y, por consiguiente, de los trabajadores y trabajadoras de dichas empresas.

Al respecto, el alto Tribunal recordó que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.

En ese contexto, la resolución adujo que, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto.

En virtud de dichas consideraciones, la Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 80736-2020.

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