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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de tutela laboral presentada por despido de una profesora de instituto profesional.

El máximo Tribunal rechazó el arbitrio especial intentado en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que no emite pronunciamiento sobre materias de derecho susceptibles de contraste.

24 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de tutela laboral presentada por el despido de una profesora de la Fundación Instituto Profesional Duoc UC.

La sentencia indica que de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia‘. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de sus incisos primero y segundo, entre otros, fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

La resolución agrega, que la materia de derecho que se propone unificar, consiste en establecer que ‘el derecho a no discriminación que protege la acción de tutela, no es un derecho a un igual trato, sino que el derecho a no ser objeto de diferencias injustificadas por motivos o criterios prohibidos‘».

Para el máximo Tribunal, la resolución impugnada, en lo que interesa a la materia de derecho propuesta, rechazó el recurso que interpuso el demandado fundado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, ‘por cuanto no se aprecia la existencia del vicio denunciado, sino más bien una disconformidad de la recurrente en no haber acogido su teoría del caso, cuestión que escapa al sentido y alcance del arbitrio de nulidad impetrado‘».

Concluye que, como se advierte, el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de base fue rechazado por no concurrir la causal invocada, decisión que, en consecuencia, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho propuesta que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto, particularidad que conduce a desestimarlo en esta etapa procesal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº42.871-2020 de la Corte Suprema y de primera instancia

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