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Vulneración de derechos acogida.

El despido se debió a una represalia por la participación de la trabajadora en la fiscalización de la Inspección del Trabajo efectuada a la empresa que concluyó en una multa.

Lo que debe acreditarse en juicio es el nexo causal entre la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo y el despido.

26 de septiembre de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la demanda de vulneración de derechos interpuesta por la trabajadora en contra de su empleador luego de que resultara acreditado que su despido se debió a una represalia por su participación en la fiscalización efectuada a la empresa por la Inspección del Trabajo, la cual concluyó en la multa por irregularidades en el registro y pago de la jornada laboral.

El fallo señala que habiéndose tenido como un hecho de la causa el conocimiento, por parte de la empresa, de la entrevista confidencial efectuada por el fiscalizador a la trabajadora, el anuncio de la multa que sería cursada por las irregularidades respecto del libro de asistencia y los dichos del Fiscalizador, conforme lo manifiesta el testigo de la demandada, esto es, que «le parecía raro que no había horas extras en libro de asistencia»; la ambigüedad del testigo al manifestar que «no recuerda si la actora le manifestó su malestar por el trabajo»; que, efectivamente, el libro de asistencia es -en términos generales- regular en la marcación de la entrada y salida de los trabajadores y que la actora fue una de los tres trabajadores entrevistados en la empresa por el Fiscalizador, son antecedentes que permiten concluir que el despido de la trabajadora se yergue como una consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, siendo -en dicho sentido- irrelevante si la demandada conoció o no que la gestora de dicha fiscalización fue, precisamente, la actora. Todo lo anterior, máxime si entre la fiscalización, la entrevista sostenida por el Fiscalizador con la actora en dependencias de la empresa y su despido, median sólo 14 días.

Es por ello, añade la sentencia, que la exigencia planteada por la demandada, esto es, el previo conocimiento de la denuncia no es más que una falsa premisa interpretativa, toda vez que el requisito para la aplicabilidad de la norma es mucho más amplio que lo expresado por la demandada, es decir, lo que debe acreditarse en juicio es el nexo causal entre la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo y el despido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº30-2020

 

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