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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda de despido indirecto y condenó a inmobiliaria al pago de las prestaciones adeudadas a la recurrente.

El máximo Tribunal estableció que no se acompañaron sentencias de contraste con la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

28 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda de despido indirecto y condenó a la Sociedad Inmobiliaria Altos del Yali Limitada al pago de las prestaciones adeudadas a la recurrente.

La sentencia indica que, como se ha dicho permanentemente por esta Corte, para para que prospere un arbitrio como el analizado, es menester constatar, como cuestión previa que el fallo impugnado no sólo contenga un pronunciamiento preciso sobre la materia propuesta en el recurso, sino que exista una mínima similitud fáctica que permita la posibilidad de contrastar aquel, con lo expuesto en las decisiones acompañadas para su comparación, situación que, a la luz de lo expuesto, no aparece cumplida, pues se advierte con claridad que la sentencia impugnada fue dictada en un contexto dísimil al de los fallos de comparación; de modo, que es claro que no existe la posibilidad de contraste entre dichos fallos, pues el precedente que se pretende hacer valer por medio del pronunciamiento del de los de contraste, no responde al mismo fundamento de hecho que la causa que aquí se conoce, por lo que el recurso, en dicho aspecto, no podrá prosperar.

La resolución agrega que, en relación a la segunda materia de derecho, a juicio de esta Corte, el recurso tampoco puede continuar su tramitación, debiendo ser rechazado. Pues bien, como se advierte, la materia de derecho propuesta, sitúa la controversia en un aspecto práctico concreto, al solicitarse un pronunciamiento sobre una cuestión que, como se ha dicho, es eminentemente casuística, esto es, cuando debe entenderse como grave un incumplimiento contractual, para satisfacer la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del estatuto laboral.

Dicha norma –continúa–, como es sabido, establece la terminación del contrato de trabajo sin derecho a indemnización para el trabajador, o autoriza el despido indirecto por parte del mismo, ante el ‘incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato‘, donde la expresión normativa utilizada, coloca en la esfera de las atribuciones exclusivas del juez de la instancia, la determinación y ponderación de la gravedad de la conducta incumplidora, lo que corresponde a una cuestión eminentemente casuística, que no es controlable por la vía de un recurso como el de la especie, no, por lo menos, considerando la manera en que se propone la materia de derecho cuya unificación se persigue, denunciando la infracción de una norma legal, más que solicitar la unificación de una postura jurídica.

Concluye que en efecto, por medio del recurso se pretende que esta Corte establezca ‘la errada aplicación del derecho del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, en cuanto a la gravedad del incumplimiento‘, lo que a todas luces excede los márgenes del especial recurso que en la especie se conoce, colocando, la cuestión, de esa manera, en el terreno de lo concreto, exigiendo a esta Corte situarse en el ámbito de los elementos y circunstancias del caso específico, analizando si se incurrió en el error jurídico denunciado, lo que es más coherente con un arbitrio de casación en el fondo, pero que es impropio en esta sede.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº30.214-2020 de la Corte Suprema, de la Corte de Valparaíso y de primera instancia.

 

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