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Cable de fibra óptica
Varazón de machas.

Primer Tribunal Ambiental declara admisible demanda por daño ambiental por asociaciones gremiales de pescadores artesanales y buzos mariscadores por instalación de cable de fibra óptica submarina en Peñuelas.

Los demandantes arguyen que no cabe duda alguna que en el sector donde se emplaza el proyecto, esto es, un banco de machas, ha generado un impacto ambiental y daños al medio ambiente especialmente a los recursos bentónicos del lugar, producto de la instalación del cable FOS 5G.

4 de octubre de 2020

El Primer Tribunal Ambiental declaró admisible una demanda por daño ambiental deducida por distintas Asociaciones Gremiales de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores, de la Región de Coquimbo; en contra de la Sociedad Gtd Teleductos S.A., titular de Proyecto de Instalación del cable de fibra óptica submarina (FOS) «Prat».

Los demandantes señalan que el proyecto de instalación de cable de fibra óptica submarina 5G, se encuentra ubicado en la playa El Lápiz, en el sector Norte de la desembocadura Río Elqui, comuna de La Serena, en las cercanías de Caleta San Pedro, en donde actualmente se encuentra un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, cuyos titulares son Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Peñuelas cuya producción se comparte con Sindicato de Trabajadores Independientes Macheros y otros de Coquimbo, y Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Caleta San Pedro.

El sector descrito corresponde a un Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), que corresponde a un régimen de acceso que asigna derechos de explotación exclusiva a organizaciones de pescadores artesanales, mediante un plan de manejo y explotación en la conservación de los recursos bentónicos presentes en sectores geográficos previamente delimitados. A través del régimen AMERB se otorgan derechos de uso y explotación exclusiva sobre los recursos bentónicos, presentes en sectores geográficos previamente delimitados. Este régimen puede ser desarrollado exclusivamente por organizaciones de pescadores artesanales, legalmente constituidas, previa aprobación de un plan de manejo basado en la sustentabilidad de los recursos en el sector.

Respecto del daño, arguyen que no cabe duda alguna que en el sector donde se emplaza el proyecto, esto es, en el banco de machas donde se encuentra el área de Manejo, uno de los bancos de machas más productivos del país, ha generado un impacto ambiental y daños al medio ambiente especialmente a los recursos bentónicos del lugar, producto de la instalación del cable FOS 5G. Nos es una coincidencia que al mes de la instalación del cable, haya habido tres grandes varazones en el sector donde se encuentran en constante exposición de los mencionados cables.

En específico, basándose en un informe de expertos, explica que la zona costera está bajo la influencia de las mareas, las corrientes y las olas. Esto resulta en el movimiento del sedimento y por lo tanto, en el enterramiento, la exposición o el socavamiento de cables submarinos. Cuando el socavamiento es significativo, el cable puede vibrar bajo los movimientos del agua, lo cual podría impedir el enterramiento natural del cable dar una mayor excavación del mismo. En este mismo sentido, señalan que los muestreos desde la orilla reflejan una menor cantidad de machas no enterradas en los transectos relacionados al cable FOS, tanto en densidad como en biomasa. Esta reducción de la abundancia podría ser un efecto de la maquinaria pesada en el sector del bajo intermareal, ya que las mayores diferencias en abundancia entre los controles y la zona del cable se reflejan precisamente en esa zona.

Luego, respecto del derecho, señalan que el daño ambiental ha sido y es el resultado de la acción directa del demandado al ejecutar la instalación del cable de fibra óptica de 5G sobre un área de manejo, sin realizar todos aquellos resguardos que se requieren para mantener el verdadero equilibrio ambiental, es más, incluso ha vulnerado en todos los sentidos el Acta de Entrega de Permiso de Ocupación Anticipada, ya que ésta en su objeto es categórica al señalas que este permiso, es exclusivamente para efectuar estudios y pruebas técnicas que permitan evaluar la capacidad y disponibilidad del tráfico de datos con el propósito de solicitar una concesión marítima para el Proyecto Prat. Como consecuencia de la acción por parte de la demandada, se ha destruido, alterado, menoscabado y transformado en forma significativa la geografía, el ecosistema y la biodiversidad del lugar, generando como consecuencia un significativo daño ambiental. A su vez se ha alterado el ecosistema marino de la bahía ya que el producto bivalvo macha no puede enterrarse en el lecho o sustrato marino, provocando como consecuencia las varazones.

Finalmente, en cuanto al nexo causal, alega que si la empresa no hubiere cometido el ilícito no habría ocurrida el daño, pues la situación en la que se encontraba la instalación del cable, era una que, legalmente no debía o no podía operar, por tanto, si la empresa hubiere cumplido la ley, no habría podido operar la instalación y, por lo tanto, no habría existido el cable en dicho lugar, y en consecuencia, no podría haber ocurrido el daño del sustrato marino. Pero, además, si la autoridad hubiere tenido el conocimiento de su operación le habría exigido cumplir con las exigencias ignoradas.

De esta manera es que, se solicita al Primer Tribunal Ambiental declarar que, los demandados actuaron negligentemente, han causado un daño significativo al medio ambiente y, en consecuencia, ordenar la reparación íntegra del medio ambiente dañado.

Por su parte, el Tribunal admitió a trámite la demanda por daño ambiental, y el confirió traslado al demandado por el término de 15 días más el término adicional establecido en el artículo 258  y 259 del CPC.

 

Vea texto íntegro de la demanda Rol D-8-2020.

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  1. Aquí no se menciona nada respecto a la.rafiacion magnetica que genera en su entorno al cable. Se sabe que es muy pero muy dañina para el humano. Imagínense para las marchas en este caso.
    Todos Los que conocemos como funciona este sistema de Leyes. Mediambientales en Chile, tenemos claro el actuar de las autoridades.

  2. Que bueno sentar precedente legal para que a futuro las grandes empresas no sigan pensando de que por su carácter estratégico van a vulnerar el equilibrio am biental y a las comunidades que dependen de ella s sin consecuencias…..un gran avance en pos de un chile más sustentable y justo.