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Corte de Antofagasta
Recurso de nulidad rechazado.

Las categorías de discriminación que contempla el artículo 2 del Código del Trabajo no son taxativas, sino que abarca las contenidas en la carta fundamental y en tratados internacionales.

La causa real de la desvinculación del demandante fue por razones de salud y no por la causal invocada por el empleador.

7 de octubre de 2020

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la denunciada en contra de la sentencia que acogió la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido.

Estima la Corte que no se verifica infracción a lo dispuesto en el artículo 2 del Código del Trabajo, toda vez que se estableció que la causa real de la desvinculación del demandante, fueron razones de salud y no la causal invocada por el empleador, quien no demostró la efectividad del proceso de racionalización ni de modernización de tecnologías, como tampoco rindió prueba suficiente para justificar la racionalidad de la medida adoptada. Por el contrario, el demandado reconoció que con anterioridad había decidido despedir al actor, lo que materializó, pero debió dejar sin efecto por situaciones ajenas a su intención como fueron el fuero que amparó al trabajador en el proceso de negociación colectiva y licencias médicas.

Agrega la sentencia que no yerra el fallo al considerar la categoría sospechosa porque la jurisprudencia de la Corte Suprema sostiene que las categorías de discriminación que contempla el artículo 2 del Código del Trabajo no son taxativas, sino que abarca las contenidas en la carta fundamental y en tratados internacionales, lo que echa por tierra la alegación del recurrente sobre que la discriminación establecida por el juez no está señalada en la norma.

El fallo agrega que el recurrente, so pretexto de la vulneración de ley que arguye, en realidad cuestiona la valoración de la prueba que ha hecho el sentenciador, lo que está vedado en el motivo de invalidación invocado, puesto que su construcción debe efectuarse sobre la base de los hechos establecidos en el fallo. También es inaceptable que desarrolle su arbitrio alegando supuestos hechos que habría acreditado, porque no está demás hacer presente que no estamos frente a una apelación. Por lo demás, los cuestionamientos respecto a la valoración de la prueba podrían eventualmente configurar una causal de invalidación distinta, que el recurrente no dedujo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº78 20

 

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