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Municipalidad de Villa Alemana.
En fallo unánime.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de trabajador de municipalidad.

El máximo Tribunal estableció que la decisión impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, carece de pronunciamiento sobre materia o materias de derecho susceptibles de contraste.

8 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de trabajador de la e la Municipalidad de Villa Alemana.

Sostiene la sentencia que  el recurso de nulidad se fundó en la causal prevista en el artículo 477 del Código de Trabajo, en su hipótesis de vulneración de Derechos Fundamentales, en relación con el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, respecto de las personas que son titulares de los correos electrónicos acompañados por la demandante.

La resolución agrega que, en subsidio, en la del artículo otros 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3º y 4º de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; con los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, con los artículos 2006 y siguientes del Código Civil; y con los artículos 1º, 7º y 420 del Código del Trabajo, aduciendo que la sentencia de base incurría en un error de derecho al decidir que las labores originadas en el contrato de honorarios celebrado entre las partes no se enmarcaron en los términos del artículo 4º del Estatuto Administrativo Municipal, y por haberse considerado prueba ilícita, conforme al artículo 453 N°4 del Código del Trabajo, en relación con el 19 N°4 de la Constitución Política de la República, y con el 4º de la Ley N°19.628 sobre Protección de Datos Personales, al aplicar las disposiciones del Código del Trabajo a un contrato de carácter civil, no obstante haberse rendido prueba ilícita, y al rechazar la excepción de incompetencia.

«Por último, también en subsidio, invocó el motivo de invalidación contemplado en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, argumentando que no se respetaron las reglas de la sana crítica, puesto que se desnaturalizaron las pruebas aportadas y se extrajeron conclusiones subjetivas al analizarlas y ponderarlas», añade.

Para el máximo Tribunal, la Corte de Apelaciones rechazó el arbitrio de invalidación al estimar, respecto de la causal principal, que la expresión ‘una serie de correos electrónicos’ reviste una vaguedad que impide analizar su concurrencia; en relación con la primera subsidiaria, que no se recurrió la resolución que rechazó la excepción de incompetencia en la audiencia preparatoria, de modo que este motivo de invalidación no fue preparado; y, en cuanto a la última, estimó que no se verificó la infracción denunciada».

«Que, como se advierte, la decisión impugnada carece de un pronunciamiento sobre la materia o materias de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal», concluye.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol Nº38.175-2019 de la Corte Suprema, Corte de Valparaíso y de  primera instancia.

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