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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de agente de ventas de la empresa de alimentos.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso intentado al no contener el análisis de las sentencias de contraste, como exige la norma legal.

11 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de agente de ventas de la empresa de alimentos Carozzi S.A., en Temuco.

La sentencia indica que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo.

La resolución agrega que, asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Para el máximo Tribunal, el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, pues no analiza las sentencias de contraste ofrecidas en un otrosí, circunstancia que impide analizar en qué aspecto preciso consistiría la supuesta contradictoriedad con la dictada en la presente causa en aspectos sustantivos susceptibles de analizarse a través del presente arbitrio.

Concluye que, en las condiciones expuestas, y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del Estatuto Laboral, al determinar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra, se impone la inadmisibilidad del recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 10.033-2020 de la Corte Suprema, Corte de Temuco y de primera instancia.

 

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