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Corte de Antofagasta
Recurso de nulidad rechazado.

Al no haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la contratista, como tampoco que hizo uso del derecho de información la responsabilidad de la empresa principal es solidaria.

La sentenciadora no incurrió en infracción a los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo.

13 de octubre de 2020

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa principal en contra de la sentencia que declaró su responsabilidad solidaria al no haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la contratista.

La sentenciadora no ha incurrido en infracción a los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo, señala la Corte, que agrega que resulta llamativo que la demandada solidaria sólo en el recurso de nulidad niegue la existencia del régimen de subcontratación, pues al contestar la demanda no lo hizo, muy por el contrario, señaló que durante el período en que los demandantes habrían trabajado para la empresa contratista con ocasión de los servicios ejecutados, la demandada solidaria fiscalizó el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la contratista para con sus dependientes, habiendo hecho uso del derecho de información establecido en el artículo 183-C del Código del Trabajo.

El fallo agrega que el régimen de la sana crítica, establecido en nuestro procedimiento laboral, exige al juez, que en la apreciación de la prueba no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos y técnicos o, en otros términos, la causal permite controlar el respeto a las señaladas reglas de la sana crítica, e incluso más, no cualquier apartamiento de las reglas de la sana crítica sino que, como lo indica la propia causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sólo en caso de una infracción manifiesta a estas reglas, lo que claramente no ha ocurrido en la especie. De ello se concluye, que el juez tiene libertad para darle mayor valor a un medio probatorio que otro.

 

Vea texto íntegro de la Corte de Antofagasta Rol Nº152-20

 

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