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Corte Suprema
Recurso de unificación acogido.

Horas extraordinarias y domingos y festivos trabajados en los últimos seis meses deben ser incluidos en la base de cálculo de las indemnizaciones por falta de aviso previo y años de servicios si reúnen la calidad de permanentes.

Esos rubros deben ser incluidos en el concepto de última remuneración mensual para efectos indemnizatorios.

13 de octubre de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia que estimó que los estipendios correspondientes a las horas extraordinarias y domingos y festivos trabajados en los últimos seis meses no deben ser incluidos en la base de cálculo de las indemnizaciones por falta de aviso previo y años de servicios.

Lo anterior, debido a que los estipendios referidos reúnen la calidad de permanentes por lo cual deben ser considerados en la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios que se otorgan al trabajador con motivo de su separación de la fuente laboral, por cuanto la normativa aplicable a la cuestión controvertida da preeminencia al atributo de habitualidad de la solución de los emolumentos, por sobre su naturaleza o forma de cálculo, al momento de definir cuales rubros deben ser incluidos en el concepto de última remuneración mensual para efectos indemnizatorios y cuáles no. En otras palabras, el artículo 172 del Código del Trabajo pone su atención en las cantidades que el trabajador hubiere estado percibiendo con regularidad a la fecha de término de la relación laboral, con independencia de que pudieren tener o no la calidad de remuneración.

El fallo puntualiza que el Código del Trabajo ha conceptualizado las horas extraordinarias como aquellas que exceden del máximo legal o de la jornada contractual, si ésta fuere menor, y se pactan o laboran para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, debiendo tener una vigencia transitoria. Tales elementos no se observan en el caso en análisis, ya que, en la especie, las horas adicionales o extras cuya consideración para los efectos del artículo 172 del estatuto laboral es contendida por el recurrente, pasaron de ser una excepción a constituir la situación habitual durante los últimos seis meses, a lo menos, de la relación habida entre las partes, desnaturalizándose su carácter eventual y accidental.

El fallo agrega que el sentido del artículo 172 es claro en orden a establecer que debe descartarse de la noción de última remuneración mensual, para los efectos a que se refiere, aquellos beneficios o asignaciones que tienen el carácter de ocasionales, esto es, esporádicos o que se solucionan una sola vez en el año. Por lo tanto, corresponde colegir que para que el beneficio o asignación sea incluido en el concepto de última remuneración mensual, es menester, de acuerdo a la disposición especial que rige la materia, que tenga el carácter de permanente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia que acoge unificación de jurisprudencia y de reemplazo Rol Nº26119-19

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