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Recurso de casación acogido.

Procede acoger la acción reivindicatoria ya que se encuentra acreditado que la porción de terreno corresponde a una cosa singular.

Se configuran los requisitos que el artículo 889 del Código Civil contempla para su procedencia.

14 de octubre de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia que revocó el fallo de primer grado, rechazando la acción reivindicatoria.

Lo anterior, dado que la sentencia infringió lo dispuesto en el artículo 889 del Código Civil, toda vez que, en la especie, se dan los requisitos generales para la procedencia de la acción conforme a la norma sustantiva invocada y, en particular, se encuentra acreditado que la porción de terreno que se intenta reivindicar corresponde a una cosa singular, individualizada por la inscripción conservatoria junto con las características sobre su ubicación física, no obstante los sentenciadores no acogieron la pretensión de la demandante, por estimar que la prueba rendida era insuficiente para establecer qué parte del terreno de la actora está ocupada por la demandada.

El fallo señala que la del artículo 889 del Código Civil es una acción real, que emana del derecho de dominio, en virtud de la cual el dueño reclama la cosa que le pertenece contra cualquiera que la posea. Constituyen requisitos de la acción intentada: a) que el que la ejerce sea dueño de la cosa que reivindica, b) que no tenga la posesión de la cosa, y c) que se trate de una cosa singular.

Agrega la sentencia que siendo de cargo de la demandante acreditar la singularidad de la cosa en que recae su acción, además de los restantes hechos fijados en la interlocutoria de prueba, se satisface su carga probatoria, esto es: que la demandante es dueña del inmueble cuya restitución demanda; que no tiene la posesión de la cosa toda vez que la demandada adquirió la posesión regular de la porción de terreno cuya reivindicación se reclama al inscribirse a su nombre en el año 2016; que esta porción corresponde a una cosa singular, delimitada por la inscripción que se ha referido junto con las características sobre su ubicación física, y que la demandante tiene legitimación activa para demandar, en cuanto es dueña de la cosa y ha ejercido la acción dentro del plazo de un año contado desde que fue inscrito a nombre de la demandada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Mauricio Silva y de la ministra Andrea Repetto, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso del demandante, dado que no se verifica infracción a lo que dispone el artículo 889 del Código Civil, toda vez que no se acreditó que la propiedad de la demandada esté inserta en el terreno de la actora y, por ende que sea dueña del bien que pretende reivindicar, cuestión que era de su cargo probar, toda vez que al contestar la demanda, la demandada cuestionó que ocupara el inmueble de la actora, no estando en todo caso frente a un tema de singularización del bien, atendida la lectura de la demanda, sin que esta haya sido la causa por la cual se revocó el fallo de primera desechando en definitiva la demanda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema acogida y de reemplazo Rol Nº16240-18

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