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Imagen: laregionhoy.cl
Escrutinio y proclamación.

Presentan ante TRICEL apelación en contra de TER de Valparaíso por rechazar excepción opuesta a reclamo contra elección de nuevo Alcalde de El Tabo.

El TER de Valparaíso indicó, en su oportunidad, que no es posible aplicar en este procedimiento el plazo de reclamación establecido en el título V de la Ley N° 18.700, toda vez que dichos términos están determinados para elecciones populares directas, lo que no ocurre en la especie.

15 de octubre de 2020

Se ha presentado ante el Tribunal Calificador de Elecciones, un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso, que rechazó la excepción de extemporaneidad opuesta en contra del reclamo de nulidad electoral deducido por una Concejala de la Municipalidad de El Tabo, en contra de la elección de Alfonso Muñoz Aravena, como alcalde de la misma comuna.

El TER de Valparaíso indicó, en su oportunidad, que no es posible aplicar en este procedimiento el plazo de reclamación establecido en el título V de la Ley N° 18.700, toda vez que dichos términos están determinados para elecciones populares directas, lo que no ocurre en la especie. Por otra parte, la elección de Alcalde, se trata de un proceso complejo, compuesto de varios actos mediante los cuales se contabiliza, valora y se derivan las consecuencias jurídicas del voto, necesario es concluir que el plazo para reclamar es el previsto en el artículo 16 de la Ley N° 18.593, esto es, 15 días, el que debe contarse desde la proclamación del Alcalde, ocurrida el 17 de abril de 2020 – acto final de escrutinio – por lo que la reclamación se interpuso dentro de plazo.

El recurrente señala que la resolución del TER, le produce un gran agravio, ya que no aplica el procedimiento de los artículos 119 de la Ley N° 18.695 y de los artículos 105 y siguientes de la Ley N° 18.700. Además, hace una aplicación extensiva de un procedimiento de reclamación electoral que la Ley N° 18.593 ha reservado exclusivamente a los grupos intermedios y organizaciones gremiales, según lo dispone el artículo 10 N° 2 y 16 del mismo cuerpo normativo, siendo contraria a derecho.

Enseguida arguye que, de aplicar un procedimiento no contemplado ni en la ley ni en los auto acordados dictado por el TRICEL, confunde fatalmente los conceptos de escrutinio, calificación y proclamación al momento de computar el plazo para la interposición de una reclamación electoral del artículo 10 N° 2 de la Ley N° 18.593. Sin perjuicio que no estamos en presencia de una reclamación electoral de las señaladas en la disposición antes referida, además, computa el plazo desde la proclamación del candidato ganador, es decir, transcurrido el escrutinio fuera de la proclamación, las reclamaciones de nulidad o rectificación de escrutinios podrían interponerse contra sentencias de proclamación de candidaturas electas, o cual es contraria a todo el ordenamiento jurídico electoral.

De esta manera, se solicita al Tribunal Calificador de Elecciones, enmendar la resolución apelada conforme a derecho y resolver por acoger la solicitud planteada, declarándose extemporánea la reclamación.

 

Ves texto íntegro del expediente Rol N° 174-2020.

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