Noticias

Imagen: agencia uno
Corte Suprema
En fallo unánime.

CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de carpintero que sufrió serias lesiones en accidente laboral.

El máximo Tribunal rechazó el recurso presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual no se pronuncia sobre materias de derecho susceptibles de ser contrastadas.

20 de octubre de 2020

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de carpintero que sufrió serias lesiones en accidente laboral y ordenó a las empresas demandas Constructora Soterra SpA e Inmobiliaria Brisa Marina SpA, pagar solidariamente $16.000.000 al trabajador.

La sentencia indica que el recurso de nulidad se fundó en la causal prevista en el artículo 478, letra b) en relación con el 456 del Código de Trabajo, aduciendo que se hizo una errónea apreciación de los hechos toda vez que los intervinientes reconocieron que el trabajador accidentado estaba instalando una ventana en un segundo piso, pero la sentencia de base concluyó que no lo hacía, motivo por el cual no tuvo por acreditada la relación de causalidad entre las labores desempeñadas y el accidente, de manera que no existe coherencia entre los hechos y las conclusiones.

La resolución agrega que, la Corte de Apelaciones lo rechazó al estimar que la sentencia tuvo por acreditado que el trabajador demandante se accidentó cayendo desde el segundo piso porque no existía placa de protección en la caja escala, sin que se haya omitido razonamiento lógico ni aplicación errónea de las reglas de la sana crítica.

Que –prosigue–, como se advierte, la decisión impugnada carece de pronunciamiento sobre materias de derecho que sean susceptibles de ser contrastadas con otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que rechazó el recurso interpuesto únicamente por concluir que la sentencia de base no incurrió en error al ponderar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal.

Concluye que por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de trece de mayo de dos mil veinte.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 63.406-2020, Corte de Concepción Rol Nº 668-2019y de primera instancia RIT O-422-2019

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *