Noticias

Corte Suprema
En fallo unánime.

CS declara inadmisible recurso de unificación por fallo que acogió demanda laboral de profesor de Coronel.

El máximo Tribunal rechazó el arbitrio especial, tras establecer que la recurrente no precisa, como exige la norma legal, la materia de derecho objeto del juicio impugnado que pretende unificar.

22 de octubre de 2020

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido improcedente de profesor de Coronel y ordenó a la fundación educacional de la Iglesia Metodista Raimundo Valenzuela Arms, pagar al demandante la suma de $4.863.953, por concepto del incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.

La sentencia indica que, de la lectura del libelo no se advierte, de la forma precisa que debiera, la materia de derecho objeto del juicio respecto de la cual se solicita la unificación de jurisprudencia.

La resolución agrega que, el recurso se estructura sobre la base de la crítica que se hace en relación con la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción en cuanto al rechazo de la causal de nulidad que se dedujo, esto es, la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sin indicar de manera precisa cual o cuales son las materias de derecho cuya unificación se solicita, lo que permitiría determinar si las sentencias de contrastes en que se funda son idóneas para tal efecto, las que, en todo caso, se refieren a diversas materias como la vulneración de la sana crítica, el seguro de cesantía y la procedencia de la nulidad de oficio, entre otras.

Añade que, en otro orden de consideraciones, la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad, fundado únicamente en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, atendido que ‘cuando el recurrente dedica su argumentación a su propio análisis de la prueba rendida, distinta por cierto a la que realiza el juez, evidencia que el recurso de nulidad constituye más bien un recurso de apelación, puesto que en ninguna parte indica de qué manera concreta se han vulnerado las reglas de la sana crítica, no menciona con precisión cuáles principios de la lógica han sido vulnerados por el sentenciador y, los que señala, lo hace mediante una simple enunciación, sin un desarrollo acabado de los mismos’, de donde se desprende que no existe ningún pronunciamiento sobre alguna materia de derecho cuya unificación pueda ser abordada por esta Corte.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº63.020-2020, Corte de Concepción Rol Nº738-2019 y de primera instancia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *