Recurso de hecho acogido.
Es apelable la resolución que dispuso remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su cumplimiento porque hace imposible la continuación del juicio.
Está dentro de las hipótesis previstas por el legislador en el artículo 476 del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución que denegó el recurso de apelación subsidiario que interpuso en contra de la resolución que ordenó remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento.
El fallo señala que, dentro del procedimiento ordinario previsto en materia laboral, el recurso de apelación tiene una aplicación restringida y excepcional, lo que se ha consagrado claramente en el artículo 476 del Código del ramo, en consecuencia, correspondía determinar si la resolución recurrida está dentro de las hipótesis que contempla. En este sentido, resuelve la Corte, la resolución que dispuso remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento, está dentro de las hipótesis previstas por el legislador en el artículo 476 del Código del Trabajo, porque hace imposible la continuación del juicio.
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