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Corte de Concepción
Recurso de nulidad rechazado.

La sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, aunque limitada al tiempo o período en el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación.

Durante ese lapso la ley le asignó a la empresa principal la responsabilidad de controlar el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales.

27 de octubre de 2020

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada solidaria en contra de la sentencia que, acogiendo la demanda por despido indirecto, la condenó a la sanción de nulidad del despido.

No yerra la sentencia impugnada, resuelve la Corte, pues la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, considerando que la responsabilidad de la empresa principal está limitada al tiempo o período en el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación, habiéndose acreditado en el juicio que el hecho que configuró la aplicación de la sanción señalada en la normativa referida, se produjo durante la vigencia de la relación contractual entre la empresa principal y la contratista, es decir en el tiempo en que la ley le asignó a la recurrente, en este caso, la responsabilidad de controlar el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales, circunstancia que no cumplió.

Surge entonces, la responsabilidad de la recurrente de responder en forma solidaria a las prestaciones a las que fue condenada en la sentencia de primer grado.

El fallo señala que si la empresa principal hubiera hecho uso -en su oportunidad- del derecho que le otorgaba la ley no se encontraría en la situación que alega en juicio; el no prever aquello expuso a la empresa principal a sus consecuencias, de dar cumplimiento al pago de las cotizaciones previsionales impagas en la forma que ordena la ley, sin que una interpretación diferente pueda dejar al trabajador demandante en condiciones de tener menos cotizaciones y lagunas previsionales, con los efectos negativos de una jubilación menor y no acorde a su real cotización previsional, situación que no puede ir en su perjuicio, dado que ninguna responsabilidad ha tenido en el incumplimiento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº342 20

 

 

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