Principio de Proporcionalidad.
TC admite a trámite inaplicabilidad presentada por empresa Acuícola que impugna normas de Ley sobre Acceso a la Información Pública, que obligaron a SERNAPESCA a entregar información a un particular.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5º, inciso segundo; 10º, y 11º, letras a), c) y d), de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
La gestión pendiente incide en reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Puerto Montt, en los que el CPLT ordenó a SERNAPESCA a entregar información solicitada por un particular, respecto de los centros de producción salmoneras que informaron la presencia de la enfermedad parasitaria. Cabe señalar que la empresa requirente interpuso el reclamo de ilegalidad mencionado, arguyendo que no hay un interés público determinado que justifique su entrega.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el artículo 8 de la Constitución, toda vez que no todo lo que tiene o hacen los órganos de la Administración es público. En este sentido ha indicado que el acceso a la información no recae sobre todo lo que hace o tienen los órganos de la Administración del Estado, sino sobre sus actos y resoluciones, sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Asimismo, considera vulnerado el principio de proporcionalidad, puesto que la ley distinguió (art. 86, Ley de Pesca), dos tipos de información. Por un lado, la información que las empresas entregan a la autoridad. Esta es desagregada, es decir, es por centro de cultivo o por empresa. Por la otra, esta información, que, en base a informes, elabora el SERNAPESCA para difundir públicamente. Dicha información, debe ser agregada, esto es, integrada toda la que entregan las distintas empresas. Lo anterior implica que la difusión de esta información de forma desagregada, implica divulgar especificidades de los centros de cultivo, pudiendo asociarse a cada uno de ellos las enfermedades que puedan tener, las vacunas que puedan utilizar, los remedios que puedan emplear. Así, considera que publicar la información de manera desagregada implica afectar los derechos de la empresa, no permitiendo una justa ponderación o equilibrio entre el principio de publicidad y los derechos del titular.
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Admite a trámite.
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