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Tribunal Constitucional
Falta de fundamento plausible.

TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que regulan la designación de Juez Partidor.

La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse la convicción que en la especie concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC.

29 de octubre de 2020

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 1.317, inciso primero, 1.325, inciso final, del Código Civil; y, 414 y 646, del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el 29 Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación; en los que la requirente se opuso a la designación de Juez partidor por ser el único bien de la comunidad, que ha sido declarado bien familiar de manera provisoria. El tribunal civil desestimó en todas sus partes la oposición formulada, consecuentemente, la requirente dedujo recurso de apelación contra dicha resolución.

La requirente estimó que las disposiciones impugnadas vulneran el deber de protección de la familia consagrado en el artículo 1° de la CPR, toda vez que éstas permiten al cónyuge propietario solicitar la designación de juez partidor y una vez designado, instar por la enajenación del inmueble declarado como bien familiar. Por lo anterior, la aplicación al caso concreto, tiene un efecto manifiestamente contrario a la Constitución desde el momento que autorizan a que el cónyuge comunero, eluda la declaración de bien familiar decretado por el juez competente.

Por su parte, la Segunda Sala señaló que ha logrado formarse la convicción que en la especie concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible. Lo anterior, teniendo en cuenta que la parte requirente afirma que la aplicación de los preceptos impugnados a un juicio sobre solicitud de nombramiento de juez partidor, infringiría el artículo 1° de la Constitución Política y el deber del Estado de proteger a la familia. Sin embargo, no se fundamenta el requerimiento plausiblemente en términos tales como para configurar un conflicto constitucional, toda vez que se trata de un asunto de mera legalidad, entre las normas de la partición de bienes y las de institución de los bienes familiares, siendo así los jueces del fondo los llamados a resolver ese conflicto de leyes.

De esta manera, el TC concluye que la acción deducida en autos no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del requerimiento, Rol N° 9317-20.

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